miércoles, 12 de noviembre de 2014
Factura
FACTURA
Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción
comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar
la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la
operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
CARACTERÍSTICAS
La factura conformada tiene las siguientes características:
a. Se origina en la
compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de
transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser
afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;
Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo de transmisión.
Pagaré
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
Las características del pagaré son las siguientes:
1. La denominación de pagaré en el idioma empleado para su redacción.
2. La promesa de pagar una cantidad de dinero.
3. El vencimiento en que se pagará. Si falta el vencimiento se considerará pagadero a la vista.
4. El lugar en que se efectuará el pago, que al tratarse de un pagaré de cuenta corriente será una cuenta abierta en una entidad de crédito.
5. La persona a la que se efectuará el pago o a cuya orden se habrá de efectuar.
6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
7. La firma de quien emite el título.
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